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Ahora puedes estar tranquilo. Tu familia está protegida con el
Depósito Bien Seguro 2X1 GRATIS
 
Al abrir tu depósito a plazo fijo*, el Banco del Trabajo te da  completamente GRATIS un seguro que paga un monto igual al depositado** en caso de Muerte Accidental del Titular.
 

De esta manera, estarás duplicando tus depósitos para que tu familia reciba además del capital y los intereses ganados, un monto adicional igual a ese capital, para que ellos no queden desamparados.

EXCLUSIONES: 
1. No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal como: alcoholismo, apoplejía, ceguera, delirium tremens, diabetes, enfermedades mentales, epilepsia, parálisis, sordera, toxicomanía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual, se suspenden automáticamente los efectos del seguro.
2. La indemnización de este seguro no se concede si la Muerte por Accidente del  Asegurado se debe directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:
a. Ejercicio de profesiones u oficios no declarados por el Asegurado a la Compañía.
b.  La práctica profesional de deportes.
c. La práctica amateur de los siguientes deportes o actividades: ala delta, alpinismo, andinismo, artes marciales, boxeo, buceo, cacería de fieras, caminatas en alta montaña, canotaje, ciclismo de montaña, lucha en sus distintas modalidades, paracaidismo, parapente, pesca submarina, polo, puenting o salto con soga.
d. Carreras y/o competiciones y/o pruebas y/o entrenamientos de velocidad y/o resistencia de: automóviles, aviones, bicicletas, caballos, embarcaciones a motor y motocicletas.
e. La conducción de motocicletas, motonetas y otros vehículos similares.
f.  El uso de aviones y helicópteros particulares o de las fuerzas armadas.
g. Invalidez Permanente previa al seguro.
h. Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por este seguro.
i. Los denominados “Accidentes Médicos”, tales como: apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos u otros análogos.
j.  Los accidentes que se produzcan debido al estado de embriaguez o mientras el Asegurado se encuentre bajo influencia de drogas o en estado de sonambulismo.
k.  Lesiones que el Asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil; en actos delictuosos, en que el Asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
l.   Participación en forma activa en actos de huelga, motín, conmoción civil, tumulto popular, insurrección, rebelión, vandalismo y/o terrorismo.
m. Lesiones causadas por el Asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativa de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al Asegurado por los beneficiarios de este seguro.
n. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
ñ.  Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, así como las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
o.  Actos infractorios de leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.
p.  Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

La edad máxima de permanencia es hasta 75 años inclusive.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
Comunicarse con ACE Seguros S.A. a los teléfonos 442-8823 o al 442-8228, en el siguiente horario: de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m; o dirigirse a sus oficinas ubicadas en Av. Paseo de la República N° 3587 – Piso 10, San Isidro.
 
El plazo máximo de reclamo es de 10 años.

El Banco del Trabajo se preocupa por ti y tu familia, por algo somos el Banco de la Gente.

¡Aprovecha hoy mismo esta gran ventaja!

*Válido sólo para Depósitos a Plazo Fijo en dólares o soles: Renta Acumulada  y Renta Periódica. **Suma asegurada hasta por US$ 200,000. Sólo incluye el capital depositado. Mayor información sobre las condiciones y exclusiones disponibles en las agencias y en la página web www.bantra.com.pe. Este seguro cuenta con el respaldo de ACE Seguros S.A., empresa distinta al Banco del Trabajo. Difusión e información requerida conforme a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación de usuario del Sistema Financiero, aprobado mediante resolución SBS N° 1765-2005.

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