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Transferencias Interbancarias

Es la operación o transacción bancaria que permite a un Cliente del Banco trasladar fondos desde su cuenta hacia otra cuenta o tarjeta de crédito propia o de terceros, en otra entidad Bancaria y a nivel nacional.
Dicha cuenta podrá ser una cuenta de ahorros o cuenta corriente.

Cabe mencionar que el Banco se responsabiliza por enviar la transferencia al Banco Receptor, a través de la CCE; más no por la aplicación de la transferencia por parte de la otra entidad, ni por errores o demora en la tramitación e interpretación de la transferencia debido a información incorrecta consignada por el Cliente.

TIPO DE TRANSFERENCIAS

Las operaciones consideradas en los procesos de transferencias interbancarias de salida, son las siguientes:

  • 220: Transferencias Ordinarias: Transferencia de fondos hacia una cuenta de ahorros o cuenta corriente, las mismas que pueden ser propias o de terceros.
  • 221: Pago de Haberes: Transferencias correspondientes al pago de remuneraciones, desde la cuenta de su Empresa en el Banco del Trabajo hacia la cuenta de remuneraciones de sus empleados.
  • 222: Pago a Proveedores: Transferencias por el pago de proveedores, desde la cuenta de su empresa en el Banco del Trabajo hacia la cuenta de sus proveedores.
  • 223: Pago de CTS: Transferencias para el abono de CTS, desde la cuenta de su Empresa en el Banco del Trabajo hacia la cuenta CTS de sus empleados.
  • 225: Pagos a cuenta de tarjetas de crédito: Transferencia para el pago parcial o total de la deuda de la tarjeta de crédito indicada.

LIMITE POR TRANSACCION

El monto máximo límite por cada transacción y para cualquier tipo de transferencia es de S/. 265,000 ó US$ 50,000.

REQUISITOS

  • Tener una cuenta de ahorros o cuenta corriente con el saldo disponible suficiente para cubrir el monto de la transferencia, así como las comisiones y gastos correspondientes.
  • Conocer el código de cuenta interbancario (CCI) de la cuenta del beneficiario para los tipos de Transferencia 220, 221, 222,223 y el número de la tarjeta de crédito del beneficiario para el tipo de transferencia 225.
  • Los documentos requeridos para efectuar las transferencias son los siguientes:

PERSONA NATURAL

Titular de la Cuenta

Apoderado

-Documento de Identidad del Titular de la Cuenta.

- Poder Fuera de Registro o Poder por Escritura Pública debidamente inscrito en registros públicos

- Documento de Identidad del Apoderado

PERSONA JURÍDICA

- Formulario de Solicitud de Transferencias Interbancarias previamente llenado y firmado por el Representante Legal de la Empresa.

- Documento que acredite los poderes del Representante Legal de la Empresa.

BENEFICIOS

  • Tarifas competitivas
  • Elimina el riesgo de usar efectivo.
  • Ahorro de tiempo y dinero en la realización de sus pagos.
  • Seguridad y oportunidad en los pagos.
  • Confidencialidad de sus transacciones.

PREGUNTAS FRECUENTES

1.¿Qué es la Cámara de Compensación Electrónica?
Es una instrucción privada conformada por todos los bancos el cual presta servicios para enviar y recibir la información de los cheques depositados en otros bancos como el de enviar y recibir de transferencia electrónicas (abonos en cuenta, pagos de deudas).

2.¿Qué es un código CCI?
Es el código Interbancario conformado por 20 dígitos que es usado por los bancos con el fin de enviar dinero a otros bancos electrónicamente. Toda cuenta de ahorros o cuenta corriente tiene un CCI.

3.¿Quiénes pueden enviar una transferencia interbancaria?
Todas las personas naturales o jurídicas que tenga una cuenta de ahorros o cuenta corriente en nuestro Banco con los fondos suficientes para cubrir el monto de la transferencia, así como las comisiones y gastos.

4.¿Que tipo de transferencia interbancaria se puede enviar a través de la CCE?
A través de nuestro Banco se pueden enviar los siguientes Tipos de Transferencias:

220 Transferencia Ordinarias
221 Pago Proveedores
222 Pago de Cuentas CTS.
223 Pago de Haberes
225 Pago de Tarjetas de Crédito

5.¿Cuáles son los horarios en que los clientes pueden realizar sus transferencias interbancarias?
El primer turno es de 09:15 AM hasta las 13:00 PM ( Transferencia de la mañana).
El segundo turno es de 13.00 PM hasta las 18:00 PM.(Transferencia de la tarde)

6.¿Es posible pagar las comisiones y/o gastos en efectivo?
No. El débito es realizado de la cuenta de ahorros o cuenta corriente.

7.¿Cuáles son los gastos y comisiones por este servicio?
Las comisiones son establecidas por la CCE y se encuentran publicadas en nuestro Tarifario.

8.¿De qué dependen y cómo se definen las Plazas?
Las plazas dependen de la ciudad en la que se originan y a la cual se esta realizando la transferencia.
Para las Transferencias ordinarias, pago de haberes, pago de CTS y pago a proveedores se considera lo siguiente:

• Misma Plaza: Transacciones que se realizan entre clientes en la misma jurisdicción o localidad.
• Otras Plazas: Transacciones que se realizan entre clientes en distinta jurisdicción o localidad.
• Plaza Exclusiva: Transacciones que se realizan hacia entidades únicas en determinada localidad.

En el caso de pago de Tarjetas de Crédito las transferencias se consideran como Misma Plaza.

9.¿A través de que canales se pueden efectuar las transferencias interbancarias?
Sólo se pueden realizar a través de nuestras agencias, en los horarios establecidos y a nivel nacional.

10.¿Cuál es el monto máximo a transferir?
El importe máximo a transferir es de S/265,000 ó US$50,000 según corresponda, monto establecido por la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

Tarifario Transferencias Interbancarias.
Ejemplos Transferencias Interbancarias.
Solicitud de Transferencia Interbancaria Persona Jurídica

Difusión de información requerida conforme a la Ley N° 28587 y al Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del Sistema Financiero Resolución SBS N° 1765-2005.

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